Fecha de Publicación: 14/08/1987
Página: 383-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   La Dirección General de Estadística y Censos dispondrá con la debida
antelación, un llamado de carácter público y restringido a los
funcionarios públicos comprendidos en los artículos precedentes,
conteniendo las bases y condiciones para aquellos que se encuentren
interesados en prestar funciones en el operativo censal.
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