Fecha de Publicación: 14/08/1987
Página: 383-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Las oficinas de origen y la Dirección General de Estadística y 
Censos, respecto al traslado de los funcionarios seleccionados, se sujetarán a las disposiciones del decreto 113/987, de 5 de marzo de 1987, en cuanto no se oponga al presente decreto, observándose en todo caso trámite preferencial.
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