Fecha de Publicación: 16/06/1988
Página: 527-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   En los casos de vacancia y en los de recusación, excusación o
impedimento, la Junta se integrará, para el cumplimiento de sus cometidos,
con funcionarios del Servicio Exterior con categoría presupuestal mínima
de Ministro Consejero, a ser designados por resolución del Ministro de
Relaciones Exteriores.
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