Fecha de Publicación: 16/06/1988
Página: 527-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 381/988

Se modifica un artículo del decreto 658/978, referente a las calificaciones de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

                                          Montevideo, 24 de mayo de 1988.

   Visto: las disposiciones del decreto 658/978, de 28 de noviembre de
1978 sobre calificaciones de los funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores y las modificaciones introducidas por el Nº 193/85, de 21 de
mayo de 1985.

   Considerando: I) Que la experiencia recogida durante la aplicación del
último de los decretos mencionados precedentemente, aconsejan modificar
sustancialmente la actual integración de la Junta de Calificaciones, y así
también la exigencia de quórum mínimo para sesionar y mayorías especiales
para tomar decisiones;

   II) Que dichas modificaciones tienen por finalidad instrumentar mecanismos que aseguren el mayor grado de objetividad en la adjudicación de las calificaciones,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 11 del decreto Nº 658/978, de 28 de noviembre de
1978, con la redacción dada por el artículo 1º del decreto 193/985, de 21
de mayo de 1985, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTICULO 11. La calificación anual de méritos de los funcionarios se
   efectuará por una Junta de Calificaciones, integrada por el señor
   Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la
   presidirá; por los Directores Generales de Asuntos Técnico -
   Administrativos, de Asuntos Políticos, de Asuntos Económicos, de 
   Asuntos Culturales y por un delegado de los funcionarios del escalafón
   a calificar. Para la calificación de los funcionarios del Escalafón de
   Servicios Auxiliares, la Junta se integrará con el Director General 
   para Asuntos Técnico - Administrativo, quien la presidirá, el Director
   de Asuntos Administrativos, el Jefe de Departamento de Servicios 
   Generales, el Intendente de la Cancillería y un delegado de los 
   funcionarios del escalafón.
     En lo pertinente, le serán aplicadas todas las disposiciones que 
   rigen la actual actividad de la Junta".

Artículo 2

   En los casos de vacancia y en los de recusación, excusación o
impedimento, la Junta se integrará, para el cumplimiento de sus cometidos,
con funcionarios del Servicio Exterior con categoría presupuestal mínima
de Ministro Consejero, a ser designados por resolución del Ministro de
Relaciones Exteriores.

Artículo 3

   La Junta, cuando lo estime necesario, podrá requerir el asesoramiento
de la Dirección de Personal y de la Dirección del Instituto Artigas del
Servicio Exterior, en las materias propias de sus respectivas
competencias.

Artículo 4

   Modifícase el artículo 12 del decreto 658/978, de 28 de noviembre de 1978, con la redacción dada por el artículo 2° del decreto 193/985, de 21
de mayo de 1985, el que quedará redactado como sigue:

     "ARTICULO 12. La Junta de Calificaciones podrá sesionar y tomar  
   decisiones por mayoría absoluta del total de sus integrantes, y en caso
   de empate, decidirá el voto del Presidente. Las deliberaciones de la 
   Junta tendrán carácter de reservado".

Artículo 5

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI.- LUIS BARRIOS TASSANO.
Ayuda