Decreto 381/988
Se modifica un artículo del decreto 658/978, referente a las calificaciones de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo, 24 de mayo de 1988.
Visto: las disposiciones del decreto 658/978, de 28 de noviembre de
1978 sobre calificaciones de los funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores y las modificaciones introducidas por el Nº 193/85, de 21 de
mayo de 1985.
Considerando: I) Que la experiencia recogida durante la aplicación del
último de los decretos mencionados precedentemente, aconsejan modificar
sustancialmente la actual integración de la Junta de Calificaciones, y así
también la exigencia de quórum mínimo para sesionar y mayorías especiales
para tomar decisiones;
II) Que dichas modificaciones tienen por finalidad instrumentar mecanismos que aseguren el mayor grado de objetividad en la adjudicación de las calificaciones,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el artículo 11 del decreto Nº 658/978, de 28 de noviembre de
1978, con la redacción dada por el artículo 1º del decreto 193/985, de 21
de mayo de 1985, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 11. La calificación anual de méritos de los funcionarios se
efectuará por una Junta de Calificaciones, integrada por el señor
Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la
presidirá; por los Directores Generales de Asuntos Técnico -
Administrativos, de Asuntos Políticos, de Asuntos Económicos, de
Asuntos Culturales y por un delegado de los funcionarios del escalafón
a calificar. Para la calificación de los funcionarios del Escalafón de
Servicios Auxiliares, la Junta se integrará con el Director General
para Asuntos Técnico - Administrativo, quien la presidirá, el Director
de Asuntos Administrativos, el Jefe de Departamento de Servicios
Generales, el Intendente de la Cancillería y un delegado de los
funcionarios del escalafón.
En lo pertinente, le serán aplicadas todas las disposiciones que
rigen la actual actividad de la Junta".
En los casos de vacancia y en los de recusación, excusación o
impedimento, la Junta se integrará, para el cumplimiento de sus cometidos,
con funcionarios del Servicio Exterior con categoría presupuestal mínima
de Ministro Consejero, a ser designados por resolución del Ministro de
Relaciones Exteriores.
La Junta, cuando lo estime necesario, podrá requerir el asesoramiento
de la Dirección de Personal y de la Dirección del Instituto Artigas del
Servicio Exterior, en las materias propias de sus respectivas
competencias.
Modifícase el artículo 12 del decreto 658/978, de 28 de noviembre de 1978, con la redacción dada por el artículo 2° del decreto 193/985, de 21
de mayo de 1985, el que quedará redactado como sigue:
"ARTICULO 12. La Junta de Calificaciones podrá sesionar y tomar
decisiones por mayoría absoluta del total de sus integrantes, y en caso
de empate, decidirá el voto del Presidente. Las deliberaciones de la
Junta tendrán carácter de reservado".