Modifícase el artículo 12 del decreto 658/978, de 28 de noviembre de 1978, con la redacción dada por el artículo 2° del decreto 193/985, de 21
de mayo de 1985, el que quedará redactado como sigue:
"ARTICULO 12. La Junta de Calificaciones podrá sesionar y tomar
decisiones por mayoría absoluta del total de sus integrantes, y en caso
de empate, decidirá el voto del Presidente. Las deliberaciones de la
Junta tendrán carácter de reservado".