Fecha de Publicación: 16/06/1988
Página: 527-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

   Modifícase el artículo 12 del decreto 658/978, de 28 de noviembre de 1978, con la redacción dada por el artículo 2° del decreto 193/985, de 21
de mayo de 1985, el que quedará redactado como sigue:

     "ARTICULO 12. La Junta de Calificaciones podrá sesionar y tomar  
   decisiones por mayoría absoluta del total de sus integrantes, y en caso
   de empate, decidirá el voto del Presidente. Las deliberaciones de la 
   Junta tendrán carácter de reservado".
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