Decreto 381/989
Se dictan normas para las empresas financieras que tengan por exclusivo objeto la realización de operaciones de intermediación entre la oferta y la demanda de títulos valores o metales preciosos radicados fuera del país.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 16 de agosto de 1989.
Visto: lo dispuesto por el artículo 4º del decreto ley 15.322 de 17 de
setiembre de 1982.
Resultando: que el funcionamiento de las empresas financieras que
tengan por exclusivo objeto la realización de operaciones de
intermediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero
o metales preciosos, radicados fuera del país, deberá ser regulado por
la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el asesoramiento
del Banco Central del Uruguay.
Considerando: la conveniencia de dictar la correspondiente reglamentación.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(Objeto).- Las empresas de intermediación financiera externa tendrán por único objeto la realización de operaciones de intermediación o mediación financiera entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos, radicados fuera del país, de acuerdo a la
reglamentación que dicte el Banco Central del Uruguay.
Las empresas de intermediación financiera externa sólo podrán operar con no residentes.