Fecha de Publicación: 01/12/1989
Página: 309-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 381/989

Se dictan normas para las empresas financieras que tengan por exclusivo objeto la realización de operaciones de intermediación entre la oferta y la demanda de títulos valores o metales preciosos radicados fuera del país.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 16 de agosto de 1989.

   Visto: lo dispuesto por el artículo 4º del decreto ley 15.322 de 17 de
setiembre de 1982.

   Resultando: que el funcionamiento de las empresas financieras que
tengan por exclusivo objeto la realización de operaciones de
intermediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero
o metales preciosos, radicados fuera del país, deberá ser regulado por
la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el asesoramiento
del Banco Central del Uruguay.

   Considerando: la conveniencia de dictar la correspondiente reglamentación.

   Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   (Objeto).- Las empresas de intermediación financiera externa tendrán por único objeto la realización de operaciones de intermediación o mediación financiera entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos, radicados fuera del país, de acuerdo a la
reglamentación que dicte el Banco Central del Uruguay.
Las empresas de intermediación financiera externa sólo podrán operar con no residentes.

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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