Fecha de Publicación: 01/12/1989
Página: 309-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   (Liquidez y Solvencia).- El Banco Central del Uruguay podrá dictar normas generales e instrucciones particulares tendientes a asegurar la liquidez y solvencia de las empresas comprendidas por este decreto.
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