Fecha de Publicación: 01/12/1989
Página: 309-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   (Prohibiciones).- Las empresas de intermediación financiera externa no podrán conceder créditos o avales a su personal superior, ya sea directores, síndicos, fiscales, asesores o personas que desempeñan cargos de dirección o gerencia en las mismas, así como a empresas o a
instituciones de cualquier naturaleza en las que estas personas actúan en
forma rentada u honoraria, como directores, síndicos, fiscales o en cargos
superiores ya sea en dirección, gerencia o asesoría, sea esta situación
directa o indirecta a través de personas físicas o jurídicas de cualquier
naturaleza.
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