Fecha de Publicación: 01/12/1989
Página: 309-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   (Disposición Circunstancial).- A los efectos de la transformación a que
refiere el artículo 19, no se considerará la exigencia que sólo podrán ser
bancos los titulares de las acciones nominativas, contenida en la parte
final del artículo 4º del presente decreto.
Ayuda