Fecha de Publicación: 01/12/1989
Página: 309-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   (Denominación).- La denominación de toda empresa de intermediación
financiera externa comenzará con la expresión: "Institución Financiera
Externa" seguida del nombre de su casa matriz o del banco accionista, con
el aditamento "(Uruguay)". En el desempeño de sus actividades deberán usar
necesariamente esta denominación. 
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