Fecha de Publicación: 01/12/1989
Página: 309-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   (Fusiones, transformaciones y enajenaciones).- La fusión, absorción y toda transformación de las empresas comprendidas en este decreto, así como la transferencia o enajenación de sus acciones, requerirán autorización del Banco Central del Uruguay.
Para el otorgamiento de dicha autorización se procederá en la forma
prevista en el inciso final del artículo 2º.
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