Fecha de Publicación: 01/12/1989
Página: 309-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   (Responsabilidad patrimonial).- El Banco Central del Uruguay fijará la
responsabilidad patrimonial neta mínima que deberá mantener cada empresa
de intermediación financiera externa, conforme a los criterios que aquél
establezca. Para comenzar a funcionar cada empresa de intermediación financiera externa deberá previamente integrar, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la autorización respectiva, la totalidad de la responsabilidad patrimonial neta mínima que le fije el Banco Central del Uruguay. De no realizarse la integración dentro de este plazo, quedará sin efecto la autorización otorgada.
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