Fecha de Publicación: 01/12/1989
Página: 309-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   (Capital).- Las empresas de intermediación financiera externa deberán
expresar su capital social o el que le asigne su casa matriz, en la forma
que establezca al respecto el Banco Central del Uruguay.
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