Fecha de Publicación: 23/09/2003
Página: 728-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Valor probatorio de la firma digital.- La firma digital tendrá respecto 
al documento respectivo, idéntico valor probatorio al que tiene la firma 
manuscrita con respecto al documento consignado en papel, siempre que la 
misma haya sido creada mediante mecanismos de clave pública y privada u 
otros procedimientos acordes a la evolución de estándares tecnológicos 
internacionalmente reconocidos como fiables que cumplan con las 
exigencias establecidas en el artículo precedente.
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