Fecha de Publicación: 22/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Establécese que a partir del período comprendido entre el 1° y el 28 de febrero de 2020 regirá la apertura del período de movilidad dispuesto en el artículo 1° del Decreto 3/011 de 5 de enero de 2011.
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