Fecha de Publicación: 22/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud podrán, en cualquier momento, solicitar la autorización del cambio de prestador cuando:

   a)   El usuario traslade su domicilio de un departamento a otro o
        acredite dificultades supervinientes de acceso geográfico a los
        servicios del prestador en el que se encuentra registrado. Para
        que operen las solicitudes efectuadas por esta causal deberá
        acreditarse fehacientemente que el interesado o su representante
        (padre, madre, tutor o curador) ha trasladado su domicilio o se
        han presentado las dificultades referidas.
   b)   Existan situaciones originadas en problemas asistenciales que
        lleven a la pérdida de confianza en el prestador. En tal caso las
        solicitudes efectuadas al amparo de la presente causal será
        sustanciadas ante la Dirección General de la Salud del Ministerio
        de Salud Pública, quien de aceptar la objeción la comunicará a la
        Junta Nacional de Salud a fin de habilitar el cambio de prestador
        y concomitantemente ordenará las medidas que correspondan
        respecto de los prestadores involucrados.
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