Fecha de Publicación: 22/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Todas las solicitudes de cambio de prestador a que hace referencia el artículo 3° del presente Decreto, deberán ser acompañadas por una declaración jurada del usuario en la que manifieste su libre e informada elección del prestador de servicios integrales de salud, así como no haber percibido dinero u otra ventaja equivalente, todo ello sin perjuicio del cumplimiento del Decreto 177/009 de 24 de abril de 2009.
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