Todas las solicitudes de cambio de prestador a que hace referencia el artículo 3° del presente Decreto, deberán ser acompañadas por una declaración jurada del usuario en la que manifieste su libre e informada elección del prestador de servicios integrales de salud, así como no haber percibido dinero u otra ventaja equivalente, todo ello sin perjuicio del cumplimiento del Decreto 177/009 de 24 de abril de 2009.