Fecha de Publicación: 30/10/1995
Página: 113-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 383/995

Agrégase al Capítulo IV del Reglamento para la Autorización de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, el "Artículo 4.8" aprobado por el decreto 228/991.
(2605*R)

Ministerio de Transporte y Obras Públicas
 Ministerio del Interior
  Ministerio de Relaciones Exteriores
   Ministerio de Industria, Energía y Minería

                                        Montevideo, 19 de octubre de 1995

   Visto: el texto del reglamento para la Autorización de Servicios
Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por Decreto
Nº 228/991 de 25 de abril de 1991.

   Resultando: que se padeció error en la numeración del articulado del
citado Reglamento, al no haberse incluido al artículo 4.8 en el Capítulo
IV del mismo.

   Considerando: conveniente y necesario regularizar la numeración
referida.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 4.7, Capítulo IV, del Reglamento aprobado por
el Decreto Nº 228/991 de 25 de abril de 1991, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
   "Artículo 4.7.- En líneas concedidas, la Dirección Nacional de
Transporte por una sola vez durante la concesión, podrá autorizar
pequeñas modificaciones de recorrido cuando, a su juicio, ellas no
signifiquen una distorsión en la atención de los mercados existentes.
Dichas modificaciones no superarán, con relación a la longitud del
recorrido original autorizado, el 15% para servicios suburbanos y de
corta distancia y el 10% para los de media y larga distancia".

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO
- FEDERICO SLINGER.
Ayuda