Las especificaciones de cada ítem de la matriz de clasificación, como su
forma de evaluación, incluyendo depreciaciones derivadas del monitoreo,
la conservación y mantenimiento de los establecimientos, se establecerán
en manual a ser elaborado por el Ministerio de Turismo.
A cada ítem se le atribuirá un número determinado de puntos, siendo la
clasificación del establecimiento la resultante de la suma de puntos, de
acuerdo a las matrices contenidas en el ANEXO I que forma parte de este
Decreto.
Todos los establecimientos deberán cumplir las condiciones generales y
los ítems determinados a cada categoría en la matriz correspondiente a
cada clase. El total de habitaciones deberán cumplir en un 80% como
mínimo las exigencias determinadas en la matriz, para cada categoría,
debiendo compensarse el resto con puntos de rubros no obligatorios.