Fecha de Publicación: 05/11/1997
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TURISMO

Fe de erratas publicada/s: 11/11/1997.

Artículo 15

La categoría en que se incluya un alojamiento turístico, tendrá una
vigencia de dos años, a partir de la fecha de su otorgamiento.
Transcurrido dicho plazo, la misma caducará automáticamente, debiendo los
interesados presentar en un plazo no menor a 60 días previos al
vencimiento una nueva solicitud de clasificación de acuerdo al
procedimiento previsto en los artículos anteriores.
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