La categoría en que se incluya un alojamiento turístico, tendrá una
vigencia de dos años, a partir de la fecha de su otorgamiento.
Transcurrido dicho plazo, la misma caducará automáticamente, debiendo los
interesados presentar en un plazo no menor a 60 días previos al
vencimiento una nueva solicitud de clasificación de acuerdo al
procedimiento previsto en los artículos anteriores.