Fecha de Publicación: 05/11/1997
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TURISMO

Fe de erratas publicada/s: 11/11/1997.

Artículo 19

En la publicidad, propaganda impresa, correspondencia, papelería,
facturas y demás documentación de los alojamientos turísticos, deberá 
indicarse de forma que no induzca a confusión, la clase y categoría en 
que están clasificados.
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