Fecha de Publicación: 05/11/1997
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TURISMO

Fe de erratas publicada/s: 11/11/1997.

Artículo 20

En todos los alojamientos turísticos, luego de otorgada su 
categorización, será obligatoria la exhibición junto a la entrada 
principal y en la recepción, de la placa en la que figurará el distintivo
o inscripción correspondiente al grupo y categoría del establecimiento de
que se trate.
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