Fecha de Publicación: 05/11/1997
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TURISMO

Fe de erratas publicada/s: 11/11/1997.

Artículo 28

Norma transitoria. Los establecimientos de hospedaje, actualmente
inscriptos en el Registro de Operadores turísticos del Ministerio de
Turismo, que posean o no categorización, dispondrán de un plazo de nueve
meses a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, para
presentar la solicitud de categorización de acuerdo al mismo.
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