Decreto 385/985
Se fijan las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta de los Jefes de Misiones Diplomáticas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 17 de julio de 1985.
Visto: los lineamientos dictados por el Poder Ejecutivo en materia de
reducción del gasto público.
Resultando: que la norma de aplicación en la materia establece la
facultad del Poder Ejecutivo para asignar partidas de etiqueta según la
siguiente escala:
I) Para Jefes de Misión o para quienes desempeñan temporariamente esa
función variarán entre N$ 2,25 y N$ 0,75 mensuales;
II) Para funcionarios que desempeñan funciones de jerarquía inmediata
inferior a la de Jefe de Misión, con rango mínimo de Consejero, entre
N$ 1,125 y N$ 0,375 mensuales;
III) Para Cónsules Generales entre N$ 1,125 y N$ 0,375 mensuales. Estas
partidas deben ser liquidadas con los beneficios establecidos en el
artículo 63 de la ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960,
Considerando: que las pautas en materia de reducción de gastos aconsejan
disminuir en un 20% las asignaciones otorgadas por los decretos de fechas
22 de abril de 1980; 18 de abril de 1980; 20 de marzo de 1984 y 7 de
febrero de 1985.
Atento: a lo dispuesto en los literales A y B del artículo 71 del
decreto-ley 14.985 de fecha 27 de diciembre de 1979 y los decretos
dictados en aplicación de la referida norma con fechas 22 de abril de
1980; 18 de abril de 1980; 20 de marzo de 1984 y 7 de febrero de 1985,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse, a partir del 1º de julio de 1985, las asignaciones trimestrales
para gastos de etiqueta a las que tendrán derecho los Jefes de Misiones
Diplomáticas permanentes y quienes desempeñan temporariamente esa función,
en aplicación de la siguiente escala:
N$ 5,00 Para la República Argentina, la República Federativa
del Brasil, los Estados Unidos de América, la
Organización de las Naciones Unidas (Nueva York) y la
Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos
Especializados con sede en Ginebra;
N$ 4,20 Para Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México,
Paraguay, Perú, Venezuela, República Federal de
Alemania, Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña,
Italia y la Organización de los Estados Americanos.
N$ 3,40 Para Canadá, Austria, Grecia, Países Bajos, Santa
Sede, Suecia, Suiza, U.R.S.S., Egipto, Nigeria,
Israel, Japón, Arabia Saudita, República de Gabón,
República Islámica de Irán y la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO);
N$ 2,60 Para Costa Rica, República Dominicana, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, República
Democrática Alemana, Checoslovaquia, Hungría,
Polonia, Portugal, Rumania, Yugoslavia, Sudáfrica,
la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
y Bulgaria.
N$ 2,25 Para Australia, Corea, China y El Líbano.
SANGUINETTI. - ENRIQUE V. IGLESIAS. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.