Fecha de Publicación: 27/08/1985
Página: 523-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 385/985

Se fijan las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta de los Jefes de Misiones Diplomáticas.

Ministerio de Relaciones Exteriores.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 17 de julio de 1985.

 Visto: los lineamientos dictados por el Poder Ejecutivo en materia de
reducción del gasto público.

 Resultando: que la norma de aplicación en la materia establece la
facultad del Poder Ejecutivo para asignar partidas de etiqueta según la
siguiente escala:

 I) Para Jefes de Misión o para quienes desempeñan temporariamente esa
función variarán entre N$ 2,25 y N$ 0,75 mensuales;

 II) Para funcionarios que desempeñan funciones de jerarquía inmediata
inferior a la de Jefe de Misión, con rango mínimo de Consejero, entre
N$ 1,125 y N$ 0,375 mensuales;

 III) Para Cónsules Generales entre N$ 1,125 y N$ 0,375 mensuales. Estas
partidas deben ser liquidadas con los beneficios establecidos en el
artículo 63 de la ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960,

 Considerando: que las pautas en materia de reducción de gastos aconsejan
disminuir en un 20% las asignaciones otorgadas por los decretos de fechas
22 de abril de 1980; 18 de abril de 1980; 20 de marzo de 1984 y 7 de
febrero de 1985.

 Atento: a lo dispuesto en los literales A y B del artículo 71 del
decreto-ley 14.985 de fecha 27 de diciembre de 1979 y los decretos
dictados en aplicación de la referida norma con fechas 22 de abril de
1980; 18 de abril de 1980; 20 de marzo de 1984 y 7 de febrero de 1985,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse, a partir del 1º de julio de 1985, las asignaciones trimestrales
para gastos de etiqueta a las que tendrán derecho los Jefes de Misiones
Diplomáticas permanentes y quienes desempeñan temporariamente esa función,
en aplicación de la siguiente escala:

N$ 5,00  Para la República Argentina, la República Federativa
         del Brasil, los Estados Unidos de América, la
         Organización de las Naciones Unidas (Nueva York) y la
         Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos
         Especializados con sede en Ginebra;
N$ 4,20  Para Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México,
         Paraguay, Perú, Venezuela, República Federal de
         Alemania, Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña,
         Italia y la Organización de los Estados Americanos.
N$ 3,40  Para Canadá, Austria, Grecia, Países Bajos, Santa
         Sede, Suecia, Suiza, U.R.S.S., Egipto, Nigeria,
         Israel, Japón, Arabia Saudita, República de Gabón,
         República Islámica de Irán y la Organización de las
         Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
         Cultura (UNESCO);
N$ 2,60  Para Costa Rica, República Dominicana, El Salvador,
         Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, República
         Democrática Alemana, Checoslovaquia, Hungría,
         Polonia, Portugal, Rumania, Yugoslavia, Sudáfrica,
         la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
         y Bulgaria.
N$ 2,25  Para Australia, Corea, China y El Líbano.

SANGUINETTI. - ENRIQUE V. IGLESIAS. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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