Decreto 385/985
Se fijan las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta de los Jefes de Misiones Diplomáticas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 17 de julio de 1985.
Visto: los lineamientos dictados por el Poder Ejecutivo en materia de
reducción del gasto público.
Resultando: que la norma de aplicación en la materia establece la
facultad del Poder Ejecutivo para asignar partidas de etiqueta según la
siguiente escala:
I) Para Jefes de Misión o para quienes desempeñan temporariamente esa
función variarán entre N$ 2,25 y N$ 0,75 mensuales;
II) Para funcionarios que desempeñan funciones de jerarquía inmediata
inferior a la de Jefe de Misión, con rango mínimo de Consejero, entre
N$ 1,125 y N$ 0,375 mensuales;
III) Para Cónsules Generales entre N$ 1,125 y N$ 0,375 mensuales. Estas
partidas deben ser liquidadas con los beneficios establecidos en el
artículo 63 de la ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960,
Considerando: que las pautas en materia de reducción de gastos aconsejan
disminuir en un 20% las asignaciones otorgadas por los decretos de fechas
22 de abril de 1980; 18 de abril de 1980; 20 de marzo de 1984 y 7 de
febrero de 1985.
Atento: a lo dispuesto en los literales A y B del artículo 71 del
decreto-ley 14.985 de fecha 27 de diciembre de 1979 y los decretos
dictados en aplicación de la referida norma con fechas 22 de abril de
1980; 18 de abril de 1980; 20 de marzo de 1984 y 7 de febrero de 1985,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse, a partir del 1º de julio de 1985, las asignaciones trimestrales
para gastos de etiqueta a las que tendrán derecho los Jefes de Misiones
Diplomáticas permanentes y quienes desempeñan temporariamente esa función,
en aplicación de la siguiente escala:
N$ 5,00 Para la República Argentina, la República Federativa
del Brasil, los Estados Unidos de América, la
Organización de las Naciones Unidas (Nueva York) y la
Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos
Especializados con sede en Ginebra;
N$ 4,20 Para Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México,
Paraguay, Perú, Venezuela, República Federal de
Alemania, Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña,
Italia y la Organización de los Estados Americanos.
N$ 3,40 Para Canadá, Austria, Grecia, Países Bajos, Santa
Sede, Suecia, Suiza, U.R.S.S., Egipto, Nigeria,
Israel, Japón, Arabia Saudita, República de Gabón,
República Islámica de Irán y la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO);
N$ 2,60 Para Costa Rica, República Dominicana, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, República
Democrática Alemana, Checoslovaquia, Hungría,
Polonia, Portugal, Rumania, Yugoslavia, Sudáfrica,
la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
y Bulgaria.
N$ 2,25 Para Australia, Corea, China y El Líbano.
Fíjanse, a partir de la fecha mencionada en el artículo 1º del
presente decreto, las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta
a los que tendrán derecho los funcionarios que desempeñan funciones
permanentes de jerarquía inmediata inferior a los de Jefes de Misión,
con cargo mínimo de Consejero, de acuerdo a la siguiente escala:
N$ 1,50 Para los funcionarios acreditados como Ministros en
las Misiones Diplomáticas de la República en:
Argentina, Brasil, Estados Unidos, Organización de
las Naciones Unidas (Nueva York) y Oficina de las
Naciones Unidas y los Organismos Especializados con
sede en Ginebra;
N$ 1,30 Para los funcionarios acreditados como Ministros en
las Misiones Diplomáticas de la República en :
Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay,
Perú, Venezuela, República Federal Alemana, Bélgica,
España, Francia, Gran Bretaña, Italia y Organización
de los Estados Americanos y para los funcionarios
acreditados como Ministros Consejeros en las Misiones
Diplomáticas de la República en: Argentina, Brasil,
Estados Unidos, Organización de las Naciones Unidas
(Nueva York) y la Oficina de las Naciones Unidas y
los Organismos Especializados con sede en Ginebra;
N$ 1,125 Para los funcionarios acreditados como Ministros
Consejeros en las Misiones Diplomáticas de la
República en: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador,
México, Paraguay, Perú, Venezuela, República Federal
Alemana, Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña,
Italia y la Organización de los Estados Americanos y
para los funcionarios acreditados como Consejeros en
las Misiones Diplomáticas de la República en:
Argentina, Brasil, Estados Unidos, Organización de
las Naciones Unidas (Nueva York) y la Oficina de las
Naciones Unidas y los Organismos Especializados con
sede en Ginebra y para los funcionarios acreditados
como Consejeros en las Misiones Diplomáticas de la
República en: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador,
México, Paraguay, Perú, Venezuela, República Federal
Alemana, Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña,
Italia y la Organización de los Estados Americanos.
Las partidas fijadas en el presente artículo dejarán
de percibirse en los períodos en que los funcionarios
destinatarios de las mismas desempeñen
temporariamente las funciones de Jefe de Misión.
Fíjanse, a partir de la fecha mencionada en el artículo 1º del
presente decreto, las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta a
que tendrán derecho los Cónsules Generales mencionados a continuación y en
aplicación de la siguiente escala:
N$ 1,500 Para los señores Cónsules Generales en: Buenos Aires, San
Pablo, Porto Alegre y Nueva York.
N$ 1,300 Para los señores Cónsules Generales en: San Francisco, Río de
Janeiro, Caracas, Barcelona y Hong Kong.
N$ 1,125 Para los señores Cónsules Generales en : Génova, Hamburgo,
Rotterdam, Marsella y Ginebra.