Fíjanse, a partir de la fecha mencionada en el artículo 1º del
presente decreto, las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta
a los que tendrán derecho los funcionarios que desempeñan funciones
permanentes de jerarquía inmediata inferior a los de Jefes de Misión,
con cargo mínimo de Consejero, de acuerdo a la siguiente escala:
N$ 1,50 Para los funcionarios acreditados como Ministros en
las Misiones Diplomáticas de la República en:
Argentina, Brasil, Estados Unidos, Organización de
las Naciones Unidas (Nueva York) y Oficina de las
Naciones Unidas y los Organismos Especializados con
sede en Ginebra;
N$ 1,30 Para los funcionarios acreditados como Ministros en
las Misiones Diplomáticas de la República en :
Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay,
Perú, Venezuela, República Federal Alemana, Bélgica,
España, Francia, Gran Bretaña, Italia y Organización
de los Estados Americanos y para los funcionarios
acreditados como Ministros Consejeros en las Misiones
Diplomáticas de la República en: Argentina, Brasil,
Estados Unidos, Organización de las Naciones Unidas
(Nueva York) y la Oficina de las Naciones Unidas y
los Organismos Especializados con sede en Ginebra;
N$ 1,125 Para los funcionarios acreditados como Ministros
Consejeros en las Misiones Diplomáticas de la
República en: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador,
México, Paraguay, Perú, Venezuela, República Federal
Alemana, Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña,
Italia y la Organización de los Estados Americanos y
para los funcionarios acreditados como Consejeros en
las Misiones Diplomáticas de la República en:
Argentina, Brasil, Estados Unidos, Organización de
las Naciones Unidas (Nueva York) y la Oficina de las
Naciones Unidas y los Organismos Especializados con
sede en Ginebra y para los funcionarios acreditados
como Consejeros en las Misiones Diplomáticas de la
República en: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador,
México, Paraguay, Perú, Venezuela, República Federal
Alemana, Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña,
Italia y la Organización de los Estados Americanos.
Las partidas fijadas en el presente artículo dejarán
de percibirse en los períodos en que los funcionarios
destinatarios de las mismas desempeñen
temporariamente las funciones de Jefe de Misión.