Fecha de Publicación: 17/11/1986
Página: 214-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 386/986

Se establece un mecanismo de venta controlada exclusivamente para 
turistas en las ciudades de Rivera y Chuy.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.
  Ministerio de Turismo.

                                   Montevideo, 24 de julio de 1986. 

   Visto: el decreto 222/986 de 23 de abril de 1986.

   Resultando: que por el mismo se establecieron exoneraciones a los
bienes y mercaderías a importarse para su enajenación en las ciudades
de Rivera y Chuy.

   Considerando: I) Que los bienes y mercaderías objeto de exoneración
deben limitarse a aquellos que normalmente son adquiridos por
turistas;

   II) La necesidad de complementar la reglamentación en aspectos
prácticos derivados de su aplicación así como la conveniencia de
ajustar sus disposiciones a efectos de alcanzar plenamente sus
objetivos.

   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley de
15 de julio de 1911, el artículo 10 de la ley 4.268 de 12 de octubre
de 1912, el artículo 1º del decreto de 22 de febrero de 1913 y los
artículos 52, 95, 96, 97, y 105 del decreto ley 15.691 de 7 de diciembre
de 1984,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Agréganse al artículo 1º del decreto 222/986 de 23 de abril de 1986, los siguientes incisos:
   "Asimismo quedarán exonerados del pago del recargo móvil establecido por el decreto 5/983 de 5 de enero de 1983". 
   "Las exoneraciones dispuestas precedentemente se materializarán en la forma dispuesta por el artículo 5º en la actual redacción".

SANGUINETTI.- JORGE PRESNO HARAN.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- ALFREDO
SILVERA LIMA.
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