Las empresas a que se refiere el artículo 4º del decreto 222/986 de 23
de abril de 1986 con la redacción dada por el artículo 3º del presente
decreto, deberán registrarse ante la Dirección Nacional de Aduanas. A
tales efectos la Dirección General Impositiva expedirá una constancia
numerada, la que acreditará que se verifican los extremos requeridos.
El atraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de
Seguridad Social, ocasionará la suspensión de la habilitación otorgada
por dicha constancia, la que será comunicada a la Dirección Nacional de
Aduanas por parte de la Dirección General Impositiva.