Fecha de Publicación: 17/11/1986
Página: 214-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Las empresas a que se refiere el artículo 4º del decreto 222/986 de 23
de abril de 1986 con la redacción dada por el artículo 3º del presente
decreto, deberán registrarse ante la Dirección Nacional de Aduanas. A
tales efectos la Dirección General Impositiva expedirá una constancia
numerada, la que acreditará que se verifican los extremos requeridos.
   El atraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de
Seguridad Social, ocasionará la suspensión de la habilitación otorgada
por dicha constancia, la que será comunicada a la Dirección Nacional de
Aduanas por parte de la Dirección General Impositiva.

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