Fecha de Publicación: 17/11/1986
Página: 214-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   Sin perjuicio de las obligaciones emergentes de las normas en
vigencia, en cuanto a facturación y contabilización, las empresas
deberán:
   a) Facturar sus operaciones //Información ilegible en el original//
   b) Contabilizar sus operaciones de ingreso, egresos, compras, ventas,
      etc., así como llevar el stock de mercaderías en tiempo real a
      través de un sistema de procesamiento electrónico de datos.

   La Dirección General Impositiva deberá autorizar el sistema a utilizar,
en cada caso concreto a petición del interesado y siempre que a su juicio
existan posibilidades ciertas de un eficaz control.
   Las empresas al documentar las operaciones que realicen, sin perjuicio
de los requisitos vigentes y de los que se establezcan, expresarán el
nombre, nacionalidad y documento de identidad o pasaporte del turista, a
quien se efectúa la venta.
   En las empresas en que coexistan actividades amparadas en el régimen
con otras ajenas al mismo, deberá independizarse la administración de
aquéllas, de forma tal de poder cumplir con las condiciones mencionadas,
manteniendo, independencia de estiba y contable. 
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