Fecha de Publicación: 17/11/1986
Página: 214-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   El certificado de origen y la factura de origen serán requisitos
indispensables para importar al amparo del régimen del decreto 222/986 de
23 de abril de 1986 y del presente, sin perjuicio de la documentación que
las normas legales y reglamentarias exigen a efectos de las
importaciones.

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