Fecha de Publicación: 17/11/1986
Página: 214-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   Las exoneraciones establecidas por el artículo 1º del decreto 222/986
de 23 de abril de 1986, no alcanzarán a los productos terminados,
originarios y procedentes de países limítrofes.

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