Fecha de Publicación: 17/11/1986
Página: 214-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   La exoneración dispuesta por el artículo 1º del decreto 222/986 de 23
de abril de 1986, será de aplicación exclusivamente para los siguientes
bienes y mercaderías:

N.A.D.I.                         Denominación

16.04         Preparados y conservas de pescado, incluídos el caviar y 
              sus sucedáneos.
17.04.02.00   Turrones
18.06.01.01   Chocolate en Tabletas
18.06.89.01   Bombones
18.06.89.07   Turrones
18.06.89.13   Caramelos
19.08.02.00   Galletitas
20.01.89.01   Trufas
20.01.89.04   Hongos
20.01.89.07   Alcaparras en vinagre
20.04.00.00   Marrón Glacé exclusivamente
22.05.01      Vinos espumosos, incluídos los gasificados
22.05.02      Vinos generosos (licorosos o de postre).
22.05.03      Vinos propiamente dichos
22.06.00.00   Vermuts y otros vinos de uvas preparados con plantas o
              materias aromáticas.
22.09.02.04   Whisky no incluído en el ítem 22.09.02.01.
22.09.02.13   Coñac (cognac).
22.09.02.19   Ginebra
22.09.02.22   Ron (rum), (rhum).
22.09.02.25   Vodkas (wodkas).
22.09.02.34   Pisco y similares
22.09.03.00   Licores
22.09.04.01   Gin.
22.09.04.04   Bitters.
24.02.01      Cigarros puros (incluso los despuntados); puritos
24.02.02      Cigarrillos.
24.02.89.11   Tabacos picados.
33.06.01      Productos de perfumería.
33.06.03      Cosméticos.
42.02.02.92   Valijas
42.02.03.92   Portafolios.
43.02.01.01   Pieles de visón, zorro y astracán.
50.09.89.00   Los demás. (Tejidos de seda excepto para fabricación de
              paragüas).
53.11         Tejidos de lana o de pelos finos.
60.03.00.00   Exclusivamente medias can can.
60.05.01.00   Jerseys (chandals), pullovers, monos (slips overs)
              conjuntos, chalecos, chaquetas y blusas, de lana o
              de pelos finos.
61.01.02      Abrigos y gabanes siempre que el precio FOB por unidad
              sea mayor a U$S 80.
61.01.03      Trajes siempre que el precio FOB por unidad sea mayor a 
              U$S 80. 
61.01.05      Chaquetas y americanas siempre que el precio FOB por unidad
              sea mayor a U$S 80.
61.02.01.00   Impermeables siempre que el precio FOB por unidad sea
              mayor a U$S 80.
61.02.02      Abrigos y chaquetas siempre que el precio FOB por unidad 
              sea mayor a U$S 80. 
61.02.03      Trajes sastre siempre que el precio FOB por unidad sea 
              mayor a U$S 80. 
61.02.04      Vestidos siempre que el precio FOB por unidad sea mayor a 
              U$S 80.
61.06         Mantones, chales, pañuelos, bufandas, mantillas, velos y 
              análogos.
61.07.00.00   Corbatas.
62.04         Velas para embarcaciones, toldos de todas clases, tiendas y 
              otros artículos análogos para acampar.
69.11         Vajillas y artículos de uso doméstico o de tocador de 
              porcelana.
69.13         Estatuillas y objetos de fantasía, para moblaje, 
              ornamentación o adorno personal.
70.13         Objetos de vidrio para servicios de mesa, de cocina, de 
              tocador, para escritorio, adorno de habitaciones o usos 
              similares, con exclusión de los artículos comprendidos en 
              la partida 70.19.
71.12         Artículos de bisutería y joyería, de metales preciosos o de 
              chapados de metales preciosos.
71.13.00.00   Artículos de orfebrería, de metales preciosos o de
              chapados de metales preciosos.
71.14.00.00   Otras manufacturas de metales preciosos o de chapados de
              metales preciosos.
71.15         Manufacturas de perlas finas, de piedras preciosas y 
              semipreciosas o de piedras sintéticas o reconstituídas.
84.51.01      Máquinas de escribir.
84.52.01      Máquinas de calcular.
84.53         Máquinas automáticas para tratamiento de la información y 
              sus unidades lectores magnéticos u ópticos, máquinas para 
              registro de informaciones sobresoporte en forma codificada 
              y máquinas para tratamiento de estas informaciones, no 
              especificadas ni comprendidas en otras partidas.
85.06.03      Trituradoras y mezcladoras de alimentos.
85.06.04      Los demás apartados (Electromecánicos de uso doméstico).
85.07.01.30   De afeitar (Máquinas).
85.12.03.00   Aparatos electrodomésticos para el arreglo del cabello.
85.12.05      Aparatos electrodomésticos para el uso doméstico.
85.13.01.20   Aparatos telefónicos.
85.15.01.19   Los demás. (Aparatos receptores de televisión con
              determinadas características).
85.15.01.99   Los demás. (Aparatos receptores de televisión con
              determinadas características).
85.15.09      Receptores fijos de radiodifusión para vehículos 
              automóviles, incluidos los receptores combinados con un 
              aparato de registro o de reproducción del sonido.
85.15.13      Receptores portátiles de radiodifusión, incluídos los 
              receptores combinados con un aparato de registro o de 
              reproducción del sonido.
85.15.17      Otros receptores de radiodifusión, incluídos los receptores 
              combinados con un aparato de registro o de reproducción del 
              sonido.
85.15.25.00   Aparatos tomavistas para televisión.
90.01.01.90   Anteojos excepto los de anteojería médica.
90.05.01.00   Anteojos de largavista y gemelos.
90.07.01.90   Los demás (Aparatos fotográficos excepto científicos,
              para medicina, para imprenta y para //información ilegible 
              en el original). 
90.08.01.00   Aparatos cinematográficos (aparatos tomavistas y de toma
              de sonido, incluso combinados, y aparatos de proyección
              de reproducción de sonido o sin ella para películas de
              una anchura inferior a 16 mms., incluídos los tomavistas
              para películas de 2 x 8 mms.
90.08.02.99   Los demás.(Aparatos cinematográficos con determinadas
              características).
90.09.01.90   Los demás. (Aparatos de proyección fija excepto para
              clínicas médicas, imprenta y lectores de microfilms).
91.01.01.00   Con caja de platino. (Relojes).
91.01.02.00   Con caja de oro. (Relojes).
91.01.03.00   Con caja de plata. (Relojes).
91.01.89.10   Chapados de metales preciosos (Relojes).
92.07.00.00   Instrumentos musicales electromagnéticos,
              electrostáticos, electrónicos y similares (pianos, órganos
              acordeones, etc.).
92.11         Tocadiscos, aparatos para dictar y demás aparatos para el 
              registro o la reproducción del sonido, incluídas las 
              platinas de tocadiscos, los giracintas y girahilos con 
              lector de sonido o sin él, aparato para el registro o la 
              reproducción de imágenes y de sonido en televisión.
92.12.02.10   Discos.
92.12.02.20   Cintas magnetofónicas.
92.12.02.60   Cassettes programados con juegos para T.V.
93.02         Revólveres y pistolas.
93.04.01.00   Calibre 22.
93.04.89.05   Escopetas de caza.
94.04.89.00   Bolsas de dormir para camping exclusivamente.
97.02.01.00   Muñecas.
97.03.01.01   Mecánicos a cuerda, fricción, electricidad (juguetes).
97.03.01.02   De metal para construcción (juguetes).
97.03.01.99   Los demás, excepto de plástico. (Juguetes varios con
              determinadas características).
97.03.02.02   Modelos reducidos de material de transporte, maquinaria
              agrícola y de obras viales. (Juguetes).
97.03.89.99   Los demás, excepto de plástico. (Juguetes varios con
              determinadas características).
97.06         Artículos y artefactos para juegos al aire libre, gimnasia, 
              atletismo y demás deportes, con exclusión de los artículos 
              de la partida 97.04.
97.07.89      Artículos para pescar con sedal.
98.10.01.00   Encendedores.
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