Fecha de Publicación: 17/11/1986
Página: 214-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 5º del decreto 222/986 de 23 de abril de 1986
por el siguiente:
   "ARTICULO 5º Considérase exportación, a los solos efectos de
otorgársele el beneficio del "draw back" mediante la devolución de la
totalidad de los tributos enunciados en el artículo 1º y pagados en
ocasión de la importación, el ingreso de los bienes y mercaderías a los
depósitos fiscales, o particulares habilitados al efecto, en las ciudades
de Rivera y Chuy, para su posterior comercialización en este régimen o
como consecuencia de la venta a las empresas habilitadas a operar en el
régimen.
   Inclúyese en la franquicia establecida en el inciso anterior, a los
insumos importados por las industrias nacionales y utilizados en la
elaboración de mercaderías, objeto o no de exoneración, para ser
enajenadas por las empresas habilitadas a operar en el régimen".
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