MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Las boletas referidas en el numeral 3º del artículo anterior, deberán cumplir con las formalidades y condiciones que establezcan la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas, en función de las facultades que le confieren el artículo 7º del decreto 222/986, sin perjuicio de las formalidades exigidas por las normas vigentes.Ayuda