Fecha de Publicación: 17/11/1986
Página: 214-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Los bienes y mercaderías comercializados en las ciudades de Rivera y
Chuy, al amparo de lo dispuesto por el decreto 222/986 de 23 de abril de
1986 y el presente decreto, no podrán ser introducidos al resto del
territorio nacional.
   Las personas que no cumplan con lo dispuesto en el inciso anterior,
quedarán sometidas a la legislación penal ordinaria en cuanto a la
eventual comisión de actos presuntamente delictivos.
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