Fecha de Publicación: 04/11/1983
Página: 206-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 14/02/1984.
Decreto 387/983

Se fijan las nuevas tasas y precios por servicios aeroportuarios.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 7 de octubre de 1983.

  Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos 
de que se fijen las nuevas tasas y precios por servicios aeroportuarios, 
propuestos por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, 
modificativos de los aprobados por decretos 254/981, del 16 de junio de 
1981 y 117/982, del 30 de marzo de 1982. 

  Considerando: I) Que al referido Organismo le compete la facultad de 
propuesta para la determinación de las tasas y precios relativos al uso 
de aeródromos públicos de acuerdo a lo prescripto por los artículos 70 y 
211 del Código Aeronáutico, ley 14.305, del 29 de noviembre de 1974; 

  II) Que los aumentos producidos en el costo de equipos y servicios que 
esta Dirección General debe solventar con sus recaudaciones hacen 
necesario actualizar el costo de los servicios que brinda. 

  Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el 
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por el 
Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional; 

  El Presidente de la República 

                               DECRETA:

Artículo 1

   Las tasas y precios por servicios aeroportuarios deberán ser pagados 
por los usuarios del servicio o facilidad, en la moneda, a la cotización 
en el plazo y forma que en cada caso se establece en el presente decreto.

Artículo 2

   Los aeropuertos y aeródromos quedan categorizados a los efectos del 
pago por servicios aeroportuarios de la siguiente forma: 

A) Primera Categoría: Internacional de Carrasco, Santa Bernardina y
Base Aeronaval C/C Carlos A. Curbelo.

B) Segunda Categoría: departamentales de Salto, Artigas, Rivera, Melo y
Maldonado (Punta del Este).

C) Tercera Categoría: departamentales de Colonia, Paysandú y Angel S.
Adami (Melilla).

D) Cuarta Categoría: departamentales de Mercedes, San José, Florida,
Treinta y Tres, Tacuarembó, Río Negro, Carmelo, Bella Unión, Arapey,
Vichadero y San Gregorio.

Artículo 3

          Las tasas y precios de los distintos servicios serán aplicados
a partir del día de la publicación en el "Diario Oficial" del presente
Decreto conforme a las Tablas que se detallan a continuación:

El peso de la aeronave a consideración para la aplicación de las
diferentes Tablas, es el Máximo Peso de Decolaje (MTOGW) de acuerdo al
Certificado de Aeronavegabilidad.

TABLA 1: PRECIO POR PROTECCION AL VUELO Y USO DE INSTALACIONES Y
SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA.

Peso de la Aeronave en Toneladas                US$
Hasta 10 ....................................... 64
Más de 10 hasta 70............................. 170
Más de 70 ..................................... 250

A) Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los pagos:

En dólares americanos.

B) Forma de Pago y Plazo:

1) A las empresas de servicios aereos extranjeros con representación en
el país se les facturará mensualmente los importes adeudados, que
deberán depositar en la cuenta del Banco de la República que la
Contaduría General de Infraestructura Aeronáutica indique dentro del mes
calendario siguiente a aquel en que se originó la deuda. Dentro del
mismo plazo deberá recabar el recibo correspondiente en la Contaduría de
la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica contra entrega del
boleto de depósito.

2) Otros usuarios.

Se les facturará y enviará a su dirección postal los importes adeudados,
que deberán hacer llegar a la Contaduría de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica dentro de los 45 días  calendario siguientes
a la fecha de la factura.

C) Exenciones y Dispensas:

1) Aeronaves que realicen un aterrizaje nacional entre dos cruces de
   frontera.

2) Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la OEA, ONU, OACI y Cruz
   Roja.

3) Aeronaves estatales en mision no comercial a base de reciprocidad.

4) Aeronaves privadas de nacionalidad uruguaya.

5) Aeronaves privadas de otra nacionalidad que sobrevuelen el
   territorio.

6) Aeronaves en operación de búsqueda y salvamento.

7) Aeronaves que vuelen exclusivamente de acuerdo con reglas de vuelo
   visual (VFR).

TABLA 2: PRECIO POR ATERRIZAJE - VUELOS INTERNACIONALES

Peso de la aeronave en 1º Cat 2º Cat 3º Cat 4º Cat
 Toneladas               U$S    U$S    U$S   U$S
 Hasta 10                 21    21     18    18
 Más de 10 hasta 30      137    121    35    -
 Más de 30 hasta 70      205    163    -     -
 Más de 70 hasta 170     289     -     -     -
 Más de 170              394     -     -     -

Las operaciones entre las 22:30 las O9:00 (Hora de Greenwich) tendrán un
recargo del 2O% (veinte por ciento).

Las operaciones en el Aeropuerto Departamental de Maldonado (Punta del
Este) pagarán un sobreprecio de:

                                         U$S
Turbohélices ........................... 10
Reactores .............................. 20
Birnotores Convencionales ............... 5

A) Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los pagos:
En dólares americanos.

B) Forma de Pago y Plazo:

1) Las empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con
representación en el País se les facturará mensualmente los importes
adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República
que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique dentro
del mes calendario siguiente a aquel en que se originó la deuda.

2) Otros usuarios.

Deberán hacer efectivo el pago en dólares americanos o su equivalente en
nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el Banco Central del
Uruguay para el dólar financiero vendedor el último día del mes anterior
a aquel en que se origina la deuda previo al decolaje al funcionario de
la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la
recaudación

C) Exenciones y Dispensas:

1) Aeronaves estatales en misión no comercial a base de reciprocidad

2) Aeronaves fletadas o explotadas por OACI, ONU, OEA y Cruz Roja.

3) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por
   autoridades uruguayas.

4) Aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional interrumpan
   su vuelo hacia su destino y regresen al mismo.

5) Aeronaves que efectuen vuelos de prueba o instrucción.

TABLA 3: PRECIO POR ATERRIZAJES - VUELOS NACIONALES

1) Aeronaves extranjeras se regirán por las disposiciones de la TABLA 2.

2) Aeronaves nacionales pagarán el precio de aterrizaje solamente en los
   Aeropuertos Internacional de Carrasco y Departamental de Maldonado
   (Punta del Este). En los demás aeropuertos pagarán el Precio Global
   Unificado de acuerdo a la Tabla 9.


Peso de la Aeronave Aerol), Intemar- Punta del
 en Toneladas de Carrasco Este
                           N$      N$
 Hasta 10                 182      98
 Más de 10 hasta 30       280     182
 Más de 30 hasta 70       546      --
 Más de 70 hasta 170      910      --
 Más de 170                --      --

Las operaciones entre las 22:30 y 09:00 (hora de Greenwich) tendrán un
recargo del 20% (veinte por ciento).

A) Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los pagos:

1) Las aeronaves extranjeras pagarán en dólares americanos o su
equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco Central del Uruguay para el dólar financiero vendedor al último
día del mes anterior a aquel en que se origina la deuda

2) Las aeronaves nacionales pagarán en nuevos pesos uruguayos sujetos a
reajustes trimestrales en función del índice general de los precios del
consumo publicados por la Dirección General de Estadíatica y Censos del
Ministerio de Economía y Finanzas.

B) Forma de Pago y Plazos

1) Empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con
representación en el país se les facturará mensualmente los importes
adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la  República
que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique, dentro
del mes calendario siguiente a aquel en que originó la deuda. Dentro de
ese mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente en la
Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica,
contra entrega del boleto de  depósito.

2) Otros usuarios.

Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje al funcionario  de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, encargado de la
recaudación

C) Exenciones y Dispensas:

1) Aeronaves estatales en misiónn no comercial.

2) Aeronaves explotadas o fletadas por la OEA, ONU, OACI y Cruz Roja.

3) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por
   autoridades uruguayas.

4) Las aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional
interrumpen su vuelo hacia su destino y regresan al mismo.

5) Las aeronaves que efectuen vuelos de prueba o de instrucción.

TABLA 4: PRECIO POR ESTACIONAMIENTO

1) Aeronaves extranjeras:

El precio de estacionamiento se aplicará a las aeronaves comerciales y
aviación general transcurridas 3 y 1 horas respectivamente de
permanencia en el aeropuerto, cobrándose por tal concepto:

a) En plataforma operativa: 5% (cinco por ciento) del precio de
aterrizaje diurno que corresponde a la aeronave, por hora o fracción.

b) Fuera de plataforma operativa: (en aquellos aeropuertos que cuentan
con esta facilidad) 2,5% (dos y medio por ciento) del precio de
aterrizaje diurno que corresponde a la aeronave por hora o fracción.

c) Las acronaves extranjeras en reparación en los talleres mecánicos
autorizados en los diversos aeropuertos, no abonarán precio de
estacionamiento mientras dure la reparación debiendo ajustarse los
interesados, a la reglamentación que establezca el organismo recaudador.

2) Aeronaves nacionales:

Las aeronaves de matrícula nacional pagarán precio por estacionamiento
solamente en los Aeropuertos Internacional de Carrasco, Internacional de
Altemativa de Santa Bemardina y Departamental de Maldonado (Punta del
Este), tomando como base del cálculo de éste el precio por aterrizaje
vuelos nacionales:  TABLA 3.

A) Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los pagos:

1) Las aeronaves extranjeras pagarán en dólares americanos.

2) Las aeronaves de matrícula nacional pagarán en nuevos pesos uruguayos
sujetos a reajustes trimestrales en función del índice general de los
precios del consumo publicados por la Dirección General de Estadística y
Censos del Ministerio de Economía y Finanzas.

B) Forma de Pago y Plazo:

1) Empresas nacionales y extranjeras con representación en el país se
les facturará mensualmente los importes adeudados que deberán depositar
en la cuenta del Banco de la República que la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica indique, dentro del mes calendario siguiente
a aquel en que se originó la deuda.

Dentro de ese mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente en
la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica,
contra entrega del boleto de depósito.

2) Otros usuarios.

Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la
recaudación o previo al retiro de la aeronave del predio del aeropuerto.

C) Exenciones y Dispensas:

1) Aeronaves estatales en misión no comercial.

2) Aeronaves explotadas o fletadas por la OEA, ONU, OACI y Cruz Roja.

3) Aeronaves obligadas a aterrizar en teritorio uruguayo por
    autoridades uruguayas.

4) Las aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional
   interrumpen su vuelo hacia su destino y regresan al mismo.

5) Por dos horas.

6) Fuera de la plataforma operativa, todas las aeronaves que tengan base
   en los mismos.

7) Aeronaves en reparación en talleres aeronáuticos con sede en el
   aeropuerto.

TABLA 5: PRECIO POR OCUPACION DE HANGAR

1) Por períodos menores de 30 días.

a) Aeronaves extranjeras.

Durante las primeras 24 (veinticuatro) horas 1O% (diez por ciento) del
precio por aterrizaje diurno, que corresponde a la aeronave por hora o
fracción.
Cada hora o fracclón subsiguiente el 8% (Ocho por ciento) del precio por
aterrizaje diurno que corresponde a la aeronave.
 b) Aeronaves nacionales.

En el Aeropuerto Intemacional de Carrasco, durante las primeras 24
(veinticuatro) horas el 10% (diez por ciento) del precio por aterrizaje
vuelos nacionales: TABLA 3 por  hora o fracción. Cada hora o fracción
subsiguiente el 8%  (ocho por ciento) del mismo precio por aterrizaje
diurno.
En los demás aeropuertos del país se tomará como base para el cálculo de
este precio, los precios por aterrizaje -vuelos nacionales, TABLA 3,
correspondiente al Aeropuerto Departamental de Maldonado (Punta del
Este)

2) Por períodos de 30 días o mayores

a) Aeropuertos de primera categoría.

Aeronaves de transporte aéreo no regular (taxis) y aeronaves para
trabajos agrícolas, N$ 2.100 (nuevos pesos dos mil cien) mensuales.

Otras aeronaves, N$ 4.900 (nuevos pesos cuatro mil novecientos)
mensuales.

b) Otros aeropuertos.

Aeronaves de transporte aéreo no regular (taxis) y aeronaves para
trabajos agrícolas, N$ 840 (nuevos pesos ochocientos cuarenta)
mensuales.

Otras aeronaves, N$ 1.470 (nuevos pesos un mil cuatrocientos setenta)
mensuales.

A) Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los pagos:

1) Las aeronaves extranjeras pagarán en dólares americanos

2) Las empresas de servicios aéreos nacionales pagarán en nuevos pesos
uruguayos reajustables trimestralmente en función del índice general de
los precios del consumo publicados por la Dirección General de
Estadística y Censos del Ministerio de Econonía y Finanzas.

B) Forma de Pago y Plazos:

1) Empresas de servicios aéreos nacionales o extranjeros con
representación en el país se les facturará mensualmente los importes
adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República
que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique, dentro
del mes calendario siguiente a aquel en que se originó la deuda. Dentro
de ese mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente en la
Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica,
contra entrega del boleto de depósito.

2) Otros usuarios.

Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, encargado de la
recaudación cuando se trata de períodos menores de 30 (treinta) días y
dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes vencido, en la
Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica,
cuando se trata de períodos mayores
de 30 días.

TABLA 6: PRECIO POR OCUPACION DE LOCALES PARA OFICINA Y DEPOSITOS.

1)Locales para oficina - Precio mensual por m2.
 Aeropuertos de primera Categoría.
                                                   U$S
 Planta Baja ........................................4
 Primer Piso ....................................... 3
 Subsuelo ...........................................2
 Oficinas en zona de carga ......................... 5

 2) Depósitos - Precio mensual por m2.

Todos los aeropuertos...............................2

En todos los casos comprendidos en esta tabla, el precio mínimo será de
U$S 80 (ochenta dólares).

A) Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los pagos:

1) Las empresas extranjeras pagarán en dólares americanos.

2) Las empresas nacionales pagarán su equivalente en nuevos pesos
uruguayos a la cotización fijada por el Banco Central del Uruguay para
el dólar financiero vendedor el último día del mes anterior a aquel en
que se origina la deuda.

B) Forma de Pago y Plazos.

1) Empresas de servicios aéreos nacionales o extranjeros con
representación en el país; se les factuará mensualmente los importes
adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República
que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique, dentro
del mes calendario siguiente a aquel en que se originó la deuda Dentro
de ese mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente en la
Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica,
contra entrega del boleto de depósito.

2) Otros usuarios.

En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
dentro de los diez días subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del
Banco de la República que aquélla indique, presentando en el mismo plazo
el boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente.

C) Exenciones y Dispensas:

Servicios públicos directamente complementarios a la actividad
aeroportuaria.

TABLA 7: PRECIO POR EL SERVICIO DE OMNIBUS INTERNO DE AEROPUERTO.

Por cada viaje de ominibus U$S 6 (seis dólares).

A) Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los pagos:

1) Empresas extranjeras pagarán en dólares americanos.

2) Empresas nacionales pagarán su equivalente en nuevos pesos uruguayos
a la cotización fijada por el Banco Central del Uruguay para el dólar
financiero vendedor el último día del mes anterior a aquel en que se
origina la deuda.

B) Forma de Pago y Plazo:

1) Empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con
representación en el país, se les facturará mensualmente los importes
adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República
que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique. Dentro
de ese mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente en la
Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica,
contra entrega del boleto de depósito.

2) Otros usuarios.

Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la
recaudación.

TABLA 8: PRECIO POR SERVICIO DE EMBARQUE

1) Vuelos internacionales:

a) Aropuertos de primera categoría:

Pasajeros con cualquier destino U$S 3.50 (tres dólares con cincuenta).

b) Otros aeropuertos:

Pasajeros con cualquier destino U$S 2,00 (dos dólares).

2) Vuelos nacionales de servicios regulares:

Pasajeros con cualquier destino dentro de la República N$ 5,00 (nuevos
pesos cinco).

NOTA: En aquellos aeropuertos en que no existen instalaciones
aeroportuarias administradas por la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica, no se cobrará el servicio de embarque.

A) Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los pagos:

1) Vuelos intemacionales:

El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco Central del Uruguay para el dólar financiero vendedor el último
día del mes anterior al embarque, redondeada a la unidad inferior o
superior de nuevo peso, según la fracción resultante sea inferior o
igual a N$ 0,50 (cincuenta centésimos) o superior a ésta.

2) Vuelos nacionales: en nuevos pesos uruguayos.

B) Forma de Pago y Plazos

1)Empresas de servicios de transporte con representación en el país en
la forma establecida en el artículo tercero del decreto 646/978, del 21
de noviembre de 1978.

2) Otros usuarios.

Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la
recaudación

C) Exenciones y Dispensas:

1)Personas exentas por el artículo octavo del decreto 646/978, del 21 de
noviembre de 1978, (Diplomáticos, Miembros de Organismos
Internacionales, etc.)

2) Niños hasta 2 años de edad.

3) Pasajeros en tránsito que no salgan del recinto aduanero.

4) Miembros de la tripulación.

TABLA 9: PRECIOS GLOBALES UNIFICADOS.

1)Las aeronaves nacionales privadas pagarán anualmente un precio global
único por derechos de operación en los aeropuertos nacionales, exepto,
en los Aeropuertos Internacional de Carrasco y Departamental de
Maldonado (Punta del Este), de acuerdo al año de fabñcación de la
aeronave. No incluye las operaciones fuera del horario normal de cada
aeropuerto, en cuyo caso pagarán por la habilitación del servicio de
aeropuerto,

TABLA 10.
                                           N$
Anterior a 1961......................... 1.500
De 1961 a 1970 inclusive................ 2.500
De 1971 a 1980 inclusive................ 3.000
De 1981 en adelante..................... 4.000

2) Las aeronaves nacionales de tranpsorte aéreo no regular (taxis)
pagarán anualmente en precio global único de N$ 2.5OO.OO (nuevos pesos
dos mil quinientos) por concepto de precios por aterrizajes -vuelos
nacionales y estacionamiento en todos los Aeropuertos del país excepto
Internacional de Carrasco y Departamental de Maldonado (Punta del Este).

3) Las aeronaves privadas extranjeras pagarán además del precio por
aterrizaje correspondiente - TABLA 2- un precio global unificado que las
autoriza a operar en el espacio aéreo nacional según la siguiente
escala, con una validez de 30 (treinta) días:

Año de fabricación de la aeronave.
                                 N$
Anterior a 1961.............. 1.000
De 1961 a 1970 inclusive......1.500
De 1971 a 1980 inclusive..... 3.000
De 1981 en adelante.......... 3.500

A) Moneda y Cotización a que debeéán ajustarse los pagos:

En nuevos pesos uruguayos.

B) Forma de Pago y Plaza.

1) Las aeronaves nacionales privadas y las nacionales de transporte
aéreo no regular (taxis) pagarán en la Contaduría de la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica previo a la obtención o
renovación del Certificado de Aeronavegabilidad de la aeronave.

2) Las aeronaves privadas extranjeras pagarán el adicional establecido
en esta Tabla al funcionario de la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica encargado de la recaudación después del aterrizaje.

C) Exenciones y Dispensas (TABLA 9.1)

Aeronaves del Estado y propiedad de aeroclubes.

TABLA 10: PRECIO POR HABILITACION DE SERVICIOS DE AEROPUERTO.
 Fuera de horario normal:

a) Para decolaje N$ 300.00 (nuevos pesos trescientos) por hora o
   fracción.

b) Para aterrizaje N$ 150.00 (nuevos pesos ciento cincuenta.) por hora o
   fracción.

c) Para protección al vuelo N$ 300.00 (nuevos pesos trescientos) por
   hora o fracción.

A) Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los pagos:

Los precios fijados en nuevos pesos uruguayos serán reajustables
trimestralmente en función del índice general de los precios del consumo
publicados por la Dirección General de Estadística y Censos del
Ministerio de Economía y Finanzas.

B) Forma de Pago y Plazo:

Se deberá hacer efectivo inmediatamente después del aterrizaje y previo
al decolaje al funcionario de la Dirección Generar de Infraestructura
Aeronáutica encargado de la recaudación. Para los casos de protección al
vuelo, se les facturará mensualmente igual a  TABLA 1.

TABLA 11: PRECIO POR SERVICIO DE GUARDERIA DE EQUIPAJES.

U$S 1 (un dólar) por el primer bulto; más U$S 0,50 (cincuenta centavos
de dólar) por cada bulto adicional cada 24 (veinticuatro) horas o
fracción.

A) Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los pagos:

El equivalente a nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco Central del Uruguay para el dólar financiero vendedor el último
día del mes anterior a aquel en que se origina la deuda.

B) Forma de Pago y Plazo:

Previo al retiro del equipaje.

TABLA 12: PRECIO POR ACCESO A TERRAZAS DE OBSERVACION.

Aeropuerto de primera categoría N$ 5 (nuevos pesos cinco).

A) Forma de Pago y Plazo:

Previo al uso.

B) Exenciones y Dispensas:

1) Funcionarios del Estado en misión del servicio.
2) Menores de 12 años.
3) Representantes de la prensa.

TABLA 13: PRECIO POR DERECHO DE PARADA PARA AUTOMOVILES CON TAXIMETRO Y
OMNIBUS AFECTADOS A SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA
VUELOS INTERNACIONALES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO.

U$S 150.00 (ciento cincuenta dólares) anuales.

A) Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los pagos:

El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco Central del Uruguay para el dólar financiero vendedor al último
día del mes anterior a aquel en que se efectúe el pago.

B) Forma de Pago y Plazo:

En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
pudiendo hacerse en dos cuotas iguales con vencimiento el 30 de abril y
30 de setiembre de cada año.

TABLA 14: PRECIO POR EL SERVICIO DE LA RED DE COMUNICACIONES
AERONAUTICAS FIJAS.

1) Trasmisión

Mensaje hasta 50 palabras:                       U$S

a) Montevideo - Río............................ 4,10
b) Montevideo - Asunción....................... 2,50
c) Montevideo - Buenos Aires................... 2,50
d) Montevideo - Interior....................... 1,65

Por cada 25 palabras o fracción subsiguiente, la tarifa se incrementará
en un 50% (cincuenta por ciento).

2) Recepción

a) Desde el exterior

Para Empresas autorizadas a operar en el país:... U$S 0,50
Otros usuarios................................... U$S 1,40

b) Desde el interior:

Para Empresas autorizadas a operar en el país:

Sin cargo.

Otros usuarios................................... U$S 1,00

A) Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los pagos:

El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco Central del Uruguay para el dólar financiero vendedor al último
día del mes anterior a aquel en que se origine la deuda.

B) Forma de Pago y Plazo:

1) Empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con
representación en el país: se les facturará mensualmente los importes
adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República
que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique dentro
del mes calendario siguiente a aquel en que se originó la deuda. Dentro
de ese mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente en la
Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica,
contra entrega del boleto de depósito.

2) Otros usuarios.

En el momento de utilizar el servicio, al funcionario encargado de la
recaudación.

TABLA 15: PRECIO POR SERVICIOS TELEFONICOS INTERNOS DE AEROPUERTOS:

Se cobrarán los precios y tarifas establecidas por ANTEL vigente en el
momento, de la prestación del servicio con más un 30% (treinta por
ciento) por concepto de gastos de mantenimiento y administración.

A) Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los pagos:

En nuevos pesos uruguayos

B) Forma de Pago y Plazo.

1) Empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con
representación en el país: se les facturará mensualmente los importes
adeudados que deberán depositar en la Cuenta del Banco de la República
que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique, dentro
del mes calendario siguiente a aquel en que se originó la deuda. Dentro
de ese mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente en la
Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica,
contra entrega del boleto de depósito.

2) Otros usuarios.

En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
dentro de los diez días subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del
Banco de la República que aquella indique, presentando en el mismo plazo
el boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente.

TABLA 16: TASA POR INSPECCION A AERODROMOS PRIVADOS.

                                                N$

En un radio de hasta 200 kms. de Montevideo... 1.500
Entre 200 y 400 kms. de Montevideo............ 2.500
Más de 400 kms. de Montevideo................. 3.000

A) Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los pagos:

En nuevos pesos uruguayos reajustables trimestralmente en función del
índice general de los precios del consumo publicados por la Dirección
General de Estadística y Censos del Ministerio de Economía y Finanzas
para el período.

B) Forma de Pago y Plazo:

En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
previo a la realización de la inspección.

TABLA 17: PRECIO POR ALMACENAMIENTO DE CARGA LLEGADA.

1) Carga en tránsito.

Hasta cinco días en el recinto aeroportuario. sin cargo.

De 6 a 10 días inclusive. U$S 0,02 (dos centavos de dólar) por
kilogramo.
De 11 días en adelante, por día o fracción U$S 0,05 (cinco centavos de
dólar) por kilogramo

2) Carga de importación

a) Mercadería en general:

Hasta 5 (cinco) días hábiles en el recinto aeroportuarios U$S 0,10 (diez
centavos de dólaar por kilogramo.

De 6 a 10 días hábiles inclusive: S 0,20 (veinte centavos de dólar) por
kilogramo.

De 11 días en adelante, por día corrido o fracción U$S 0,05 (cinco
centavo de dólar) por kilogramo

b) Medicamentos, libros, diarios, revistas, muestras, obsequios sin
valor fiscal, el 20% (veinte por ciento) del precio establecido en a).

c) Equipaje no acompañado, el 50% (cincuenta por ciento) del precio
establecido en a).

NOTAS:

1) Los días se contarán a partir de la hora de aterrizaje del avión que
transporta la mercadería, hasta la hora 24:00 de cada día y desde la
hora cero del día siguiente hasta el momento que la mercadería sale de
recinto aeroportuario.

2) Se establece en U$S 1.00 (un dólar) el precio mínimo a abonar por
este servicio,

A) Moneda y Cotización al que deberán ajustarse los pagos:

El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco Central del Uruguay para el dólar financiero vendedor el último
día del mes anterior a aquel en que se origine la deuda.

B) Forma de Pago y Plazo:

El pago deberá hacerse previo al retiro de la carga en los lugares que
al efecto establezca la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
o por facturación mensual para aquellos consignatarios autorizados por
la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica. En este caso
deberán depositar los importes adeudados en la cuenta del Banco de la
República que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
indique dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se originó la
deuda. Dentro de ese mismo plazo deberán recabar el recibo
correspondiente en la Contaduría de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica contra entrega del boleto de depósito.

C) Exenciones y Dispensas:

Quedará exceptuado el material de uso aeronáutico debidamente
justificado para empleo de aeronaves o talleres aeronáuticos nacionales.

TABLA 18: PRECIO POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN LA TERMINAL DEL
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO.

Por vehículo automotor N$ 10.00 (nuevos pesos diez) por cada hora o
fracción.

A) Forma de Pago y Plazo:

A la salida del predio.

B) Exenciones y Dispensas:

Hasta 2 (dos) vehículos de cada misión diplomática.

Artículo 4

          La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica depositará
mensualmente en la cuenta del Banco de la República que la Dirección
Nacional de Meteorología indique y a su orden el 2% (dos por ciento) de
la facturación mensual líquida por concepto de Precio de Proección al
Vuelo por uso de las instalaciones y servicios de navegación aérea
(TABLA I) y una vez percibida efectivamente.

Artículo 5

          Facúltase la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
a realizar los controles necesarios para asegurar la recaudación de la
tasa y precios establecidos en el presente decreto.

Artículo 6

          La mora se configura por la no satisfacción de la deuda en el
momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del
término establecido y determinará una multa del 1O% (diez por ciento)
del importe no abonado en término, más un recargo del 5% (cinco por
ciento) hasta el momento del pago.

Dicho recargo mensual se efectuará en moneda nacional tomándose como
base el importe en esa moneda resultante de convertir los dólares de la
factura adeudada a nuevos pesos a la cotización utilizada en el mes de
facturación y se factuará en nuevos pesos relacionándolos con su importe
en dólares a la cotízación del mes anterior al del pago. Dicha deuda
podrá ser cancelada en cualquiera de esas dos monedas. En los casos en
que se realice el depósito directamente en la cuenta del Banco de la
República, se considerará satisfecha la deuda en el momento de
presentación del boleto de depósito en la Contaduría de la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica.

Artículo 7

          Los servicios cuyos precios se fijan en este decreto en nuevos
pesos sujetos a reajustes trimestrales en función del índice general de
los precios del consumo elaborados por la Dirección General de
Estadística y Censos del Ministerio de Economía y Finanzas y publicados
por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión serán
reliquidados y reajustados a partir del 1º de diciembre del año 1982.

Artículo 8

          Derógase el decreto 117/982, del 30 de marzo de 1982.

Artículo 9

          Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza
Aérea a sus efectos

ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.- LIONEL O. RIAL.
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