Sustitúyense los numerales i) y ii) del artículo 2° del Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 302/021, de 10 de setiembre de 2021, por los siguientes:
"i) 33% (treinta y tres por ciento) para las operaciones efectuadas
entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024.
ii) 66% (sesenta y seis por ciento) para las operaciones efectuadas
entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025."