Fecha de Publicación: 24/08/1987
Página: 446-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   El término "brotado" utilizado en el artículo 4º literal B, numeral 2°
del decreto 342/982, de 24 de setiembre de 1982, será interpretado en el
sentido de brotes que presentan a la altura del cuello un diámetro
superior a dos (2) milímetros.
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