Sustitúyese el artículo 102 del Decreto N°39/990 por el siguiente:
Art.102. Facturación. Los sujetos pasivos discriminarán obligatoriamente en el comprobante a emitir, el tributo que corresponda cuando efectúen operaciones a otros sujetos pasivos, indicándose en forma separada los totales exentos o no alcanzados y los gravados por tasa aplicable, los impuestos resultantes y el total de la transación.
No será necesaria la discriminación del tributo correspondiente a operaciones gravadas cuando éstas se realicen a quienes no revisten la calidad de sujetos pasivos del impuestos o no se identifiquen como tales.
Fácultase a la Dirección General Impositiva a establecer excepciones a este régimen cuando ello se justifique en razón de las caraterísticas de las operaciones o de la naturaleza de los sujetos pasivos intervinientes.