Las modificaciones introducidas por el presente decreto comenzarán a regir desde el 1° de enero de 1993.
La Dirección General Impositiva dictará las normas complementarias y fijará la fecha a partir de la cual será exigible la constancia a que se refiere el artículo 47 del Decreto N°597/988 sustituido por el artículo
1° del presente y aquella desde la que dejará de tener validez la documentación que no cumpla con las dispocisiones vinculadas a este decreto.