Fecha de Publicación: 17/09/1992
Página: 358-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Las modificaciones introducidas por el presente decreto comenzarán a regir desde el 1° de enero de 1993.

   La Dirección General Impositiva dictará las normas complementarias y fijará la fecha a partir de la cual será exigible la constancia a que se refiere el artículo 47 del Decreto N°597/988 sustituido por el artículo
1° del presente y aquella desde la que dejará de tener validez la documentación que no cumpla con las dispocisiones vinculadas a este decreto.
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