Fíjase a partir del 1º de enero de 2001 una tasa global arancelaria de
cero por ciento (0%) para la importación de azúcar crudo (ítems NCM
1701.11.00.00 y 1701.12.00.00) originario de países integrantes del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) importado por los ingenios azucareros
para refinar en el país. Si la importación fuere originaria de otros
países se aplicará una tasa global arancelaria de cinco por ciento (5%).