Fecha de Publicación: 06/02/2002
Página: 457-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 39/002

Sustitúyese el Artículo 102 del Decreto 22/999, por el cual se dispone 
que la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica podrá proponer al 
Ministerio de Industria, Energía y Minería el Reglamento de Operación del 
Mercado Mayorista de Energía Eléctrica y sus modificaciones.
(357*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
    TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                           Montevideo, 31 de enero de 2002
                                                                          
VISTO: lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto Nº 22/999 de 26 de 
enero de 1999, reglamentario de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, 
de marco regulatorio de la industria eléctrica.

RESULTANDO: I) que por dicha reglamentación se cometió a la 
Administración del Mercado Eléctrico (ADME), el proponer al Ministerio de 
Industria, Energía y Minería, el Reglamento de Operación del Mercado 
Mayorista de Energía Eléctrica y sus modificaciones, el que será aprobado 
por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Unidad Reguladora de 
la Energía Eléctrica (UREE);

II) que asimismo deben proponerse los cambios en los modelos matemáticos 
y programas destinados a la planificación de la operación y cálculo de 
los costos marginales y precios spot;

III) que en virtud de que la Administración del Mercado Eléctrico aún no 
se ha constituído, la tarea de diseño de los proyectos de Reglamentos de 
Mercado Mayorista, Trasmisión y Distribución de Energía Eléctrica, ha 
sido asumida por la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica en conjunto 
con  técnicos de la Dirección Nacional de Energía y los consultores 
seleccionados al efecto.

CONSIDERANDO: I) que la tarea de diseño de los proyectos de Reglamento 
aludida se encuentra próxima a concluir, resultando por tanto pertinente 
adecuar la reglamentación referida a las circunstancias descriptas;

II) que corresponde otorgar a la Unidad Reguladora de la Energía 
Eléctrica, la facultad de proponer al Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, el Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de Energía 
Eléctrica y sus modificaciones, así como de los cambios en los modelos 
matemáticos y programas destinados a la planificación de la operación y 
cálculo de los costos marginales y precios spot, hasta la constitución de 
la Administración del Mercado Eléctrico.

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de 
la Constitución de la República y en la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 
1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 102 del Decreto Nº 22/999 de 26 de enero de 1999 
por el siguiente:
"ARTICULO 102.- La Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica, hasta tanto 
no se haya constituído la Administración del Mercado Eléctrico, podrá 
proponer al Ministerio de Industria, Energía y Minería el Reglamento de 
Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica y sus 
modificaciones, y formular cambios en los modelos matemáticos, en los 
programas destinados a la planificación de la operación y en el cálculo 
de los costos marginales y precios spot, el que será aprobado por el 
Poder Ejecutivo".

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE, SERGIO ABREU, GUILLERMO VALLES, ALBERTO BENSION, CARLOS CAT.


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