Decreto 39/002
Sustitúyese el Artículo 102 del Decreto 22/999, por el cual se dispone
que la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica podrá proponer al
Ministerio de Industria, Energía y Minería el Reglamento de Operación del
Mercado Mayorista de Energía Eléctrica y sus modificaciones.
(357*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 31 de enero de 2002
VISTO: lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto Nº 22/999 de 26 de
enero de 1999, reglamentario de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997,
de marco regulatorio de la industria eléctrica.
RESULTANDO: I) que por dicha reglamentación se cometió a la
Administración del Mercado Eléctrico (ADME), el proponer al Ministerio de
Industria, Energía y Minería, el Reglamento de Operación del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica y sus modificaciones, el que será aprobado
por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Unidad Reguladora de
la Energía Eléctrica (UREE);
II) que asimismo deben proponerse los cambios en los modelos matemáticos
y programas destinados a la planificación de la operación y cálculo de
los costos marginales y precios spot;
III) que en virtud de que la Administración del Mercado Eléctrico aún no
se ha constituído, la tarea de diseño de los proyectos de Reglamentos de
Mercado Mayorista, Trasmisión y Distribución de Energía Eléctrica, ha
sido asumida por la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica en conjunto
con técnicos de la Dirección Nacional de Energía y los consultores
seleccionados al efecto.
CONSIDERANDO: I) que la tarea de diseño de los proyectos de Reglamento
aludida se encuentra próxima a concluir, resultando por tanto pertinente
adecuar la reglamentación referida a las circunstancias descriptas;
II) que corresponde otorgar a la Unidad Reguladora de la Energía
Eléctrica, la facultad de proponer al Ministerio de Industria, Energía y
Minería, el Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica y sus modificaciones, así como de los cambios en los modelos
matemáticos y programas destinados a la planificación de la operación y
cálculo de los costos marginales y precios spot, hasta la constitución de
la Administración del Mercado Eléctrico.
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de
la Constitución de la República y en la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de
1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 102 del Decreto Nº 22/999 de 26 de enero de 1999
por el siguiente:
"ARTICULO 102.- La Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica, hasta tanto
no se haya constituído la Administración del Mercado Eléctrico, podrá
proponer al Ministerio de Industria, Energía y Minería el Reglamento de
Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica y sus
modificaciones, y formular cambios en los modelos matemáticos, en los
programas destinados a la planificación de la operación y en el cálculo
de los costos marginales y precios spot, el que será aprobado por el
Poder Ejecutivo".
BATLLE, SERGIO ABREU, GUILLERMO VALLES, ALBERTO BENSION, CARLOS CAT.