Fecha de Publicación: 18/08/2008
Página: 456-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 Los interesados deberán dirigirse al Departamento de Productos
Veterinarios de la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino
(DI.LA.VE) de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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