Fecha de Publicación: 24/08/1981
Página: 708-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 391/981

Se modifican disposiciones por las cuales se aprobaron Reestructuras Presupuestales y Racionalizaciones de diversos Organismos Públicos.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Defensa Nacional.
  Ministerio de Educación y Cultura.
   Ministerio de Agricultura y Pesca.
    Ministerio de Salud Pública.

                                      Montevideo, 13 de agosto de 1981.

Visto: los decretos 234/979, de 25 de abril de 1979, 518/979, de 21 de
setiembre de 1979, 719/979, de 5 de setiembre de 1979, 172/980, de 26 de
marzo de 1980 y los de fecha 4 de febrero de 1981 y 29 de abril de 1981
por los que se aprobaron las Reestructuras Presupuestales y
Racionalizaciones del Inciso 18), Corte Electoral Inciso 12 Ministerio de
Salud Pública Inciso 3 Ministerio de Defensa Nacional, Inciso 25 Consejo
Nacional de Educación Inciso 7 Ministerio de Agricultura y Pesca y
Programa 1.13 del Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura.

Resultando: en dichos decretos se constataron diversos errores y omisiones
originados en los proyectos presentados por los Incisos mencionados.

Considerando: que es necesario modificar los mismos par subsanar las
deficiencias cometidas.

Atento: a lo informado por la Comisión de Reestructura creada por el
artículo 2º de la ley 14.800, de 30 de junio de 1978,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

              Modifícase el decreto 234/979, de 25 de abril de 1979 por el
que se aprobó la Reestructura Presupuestal del Inciso 18 Corte Electoral
de la manera siguiente:

"Donde dice: "28 Jefe de Sector Ab E2, 52 Jefe de Sector Ab E1, 85
Administrativo I Ab 12 y 101 Administrativo II Ab 11"; debe decir: "27
Jefe de Sector Ab E2, 51 Jefe de Sector Ab E1, 83 Administrativo I Ab 12 y
97 Administrativo II Ab 11, 1 Subjefe de Sección Tipógrafo AcB E2, 1
Oficial I Tipógrafo AcB E1, 2 Oficial II Tipógrafo AcB 12 y 4 Oficial III
Tipógrafo AcB 22".

Artículo 2

              Modifícase el decreto 518/979, de 21 de setiembre de 1979
por el que se aprobó la Reestructura Presupuestal del Inciso 12 Ministerio
de Salud Pública de la manera siguiente:


"En el Programa 1.04 Unidad Ejecutora Hospital Vilardebó donde dice: "3
Técnico 2 Odontólogo AaA 4"; debe decir: "3 Técnico III Odontólogo AaA 4".

Artículo 3

              Modifícase el decreto 719/979, de 5 de diciembre de 1979 por
el que se aprobó la Reestructura Presupuestal del Inciso 3, Ministerio de
Defensa Nacional de la manera siguiente:

"En el Programa 1.02 "Ejército" donde dice: "1 Arquitecto (equiparado a
Mayor) (al vacar Técnico I Arquitecto AaA E3) y 2 Arquitecto Jefe de
Sección (equiparado a Capitán) (al vacar Técnico II Arquitecto AaA E2)";
debe agregarse: "estas modificaciones se operarán con las vacantes que se
produzcan con posterioridad al 1º de enero de 1982"; en el Programa 1.06
"Salud Militar" donde dice: "4 Técnico IV Practicante AaB 5"; debe
agregarse: "Al vacar Educación en Salud"; en el Programa 1.07 "Estado
Mayor Conjunto" Unidad Ejecutora: "Junta de Comandantes en Jefe" debe
suprimirse: "1 Asesor Escribano AaA E5": donde dice "33 Soldado 2º Bf"
debe decir: "6 Cabo 1º Bf"; en el Programa 1.09 "Prefectura Nacional
Naval" donde dice: "1 Escribano Director (al vacar Asesor I Escribano AaA
E5) AaA 5ª, debe agregarse: "Esta modificación se operará con la vacante
que se produzca con posterioridad al 1º de enero de 1982".

Artículo 4

              Modifícase el decreto 172/980, de 26 de marzo de 1980 con la
redacción dada por el decreto 732/980, de 30 de diciembre de 1980 por el
que se aprobó la Reestructura Presupuestal (Docente) del Consejo Nacional
de Educación de la manera siguiente:

"En el artículo 4º debe incluirse: "A los efectos de este artículo se
entenderá como título habilitante al título de maestro o profesor de los
egresados de los centros de formación docente públicos o privados
reconocidos o habilitados luego de completar no menos de tres años de
estudios curriculares. También se incluyen los títulos revalidados de
acuerdo con las reglamentaciones correspondientes"; y en el artículo 5º
debe incluirse: "Los Directores o Subdirectores que tuvieran aprobada una
acumulación horaria superior a la prevista en este decreto podrán mantener
dicha situación hasta su término. La remuneración de la unidad docente de
dirección superior se compondrá de una retribución básica y la
compensación que pudiera corresponder".

Artículo 5

              Modifícase el decreto de 4 de febrero de 1981 por el que se
aprobó la Reestructura Presupuestal y Racionalización del Ministerio de
Agricultura y Pesca de la manera siguiente:

"En el artículo 4º, en el Programa Recursos Naturales Renovables, donde
dice: "Aguas" debe decir: "Uso y manejo del Agua" y en el Programa
Desarrollo Agropecuario, donde dice: "Comisión Honoraria de Estudios
Agronómicos de la Tierra" debe decir: "Comisión Nacional de Estudios
Agronómicos de la Tierra".

Artículo 6

              Modifícase el decreto de fecha 29 de abril de 1981 por el
que se aprobó la Reestructura Presupuestal (Docente) del Programa 1.13 del
Inciso 11, Ministerio de Educación y cultura de la manera siguiente:

"En el artículo 4º donde dice: "Unidades Docentes Compensadas de Grados 2
a 7" debe decir: "Unidades Docentes Básicas de Grados 2 a 7"; en el mismo
artículo agrégase: "La remuneración de la unidad docente de dirección
superior se compondrá de una retribución básica y la compensación que
pudiere corresponder" y en el artículo 9º donde dice: "Cargos de
Dirección" debe decir: "Cargos de Dirección o Inspección".

Artículo 7

              Comuníquese, publíquese, etc

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - FRANCISCO 
D. TOURREILLES - ANTONIO CAÑELLAS
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