Decreto 391/981
Se modifican disposiciones por las cuales se aprobaron Reestructuras Presupuestales y Racionalizaciones de diversos Organismos Públicos.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Salud Pública.
Montevideo, 13 de agosto de 1981.
Visto: los decretos 234/979, de 25 de abril de 1979, 518/979, de 21 de
setiembre de 1979, 719/979, de 5 de setiembre de 1979, 172/980, de 26 de
marzo de 1980 y los de fecha 4 de febrero de 1981 y 29 de abril de 1981
por los que se aprobaron las Reestructuras Presupuestales y
Racionalizaciones del Inciso 18), Corte Electoral Inciso 12 Ministerio de
Salud Pública Inciso 3 Ministerio de Defensa Nacional, Inciso 25 Consejo
Nacional de Educación Inciso 7 Ministerio de Agricultura y Pesca y
Programa 1.13 del Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura.
Resultando: en dichos decretos se constataron diversos errores y omisiones
originados en los proyectos presentados por los Incisos mencionados.
Considerando: que es necesario modificar los mismos par subsanar las
deficiencias cometidas.
Atento: a lo informado por la Comisión de Reestructura creada por el
artículo 2º de la ley 14.800, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el decreto 234/979, de 25 de abril de 1979 por el
que se aprobó la Reestructura Presupuestal del Inciso 18 Corte Electoral
de la manera siguiente:
"Donde dice: "28 Jefe de Sector Ab E2, 52 Jefe de Sector Ab E1, 85
Administrativo I Ab 12 y 101 Administrativo II Ab 11"; debe decir: "27
Jefe de Sector Ab E2, 51 Jefe de Sector Ab E1, 83 Administrativo I Ab 12 y
97 Administrativo II Ab 11, 1 Subjefe de Sección Tipógrafo AcB E2, 1
Oficial I Tipógrafo AcB E1, 2 Oficial II Tipógrafo AcB 12 y 4 Oficial III
Tipógrafo AcB 22".
Modifícase el decreto 518/979, de 21 de setiembre de 1979
por el que se aprobó la Reestructura Presupuestal del Inciso 12 Ministerio
de Salud Pública de la manera siguiente:
"En el Programa 1.04 Unidad Ejecutora Hospital Vilardebó donde dice: "3
Técnico 2 Odontólogo AaA 4"; debe decir: "3 Técnico III Odontólogo AaA 4".
Modifícase el decreto 719/979, de 5 de diciembre de 1979 por
el que se aprobó la Reestructura Presupuestal del Inciso 3, Ministerio de
Defensa Nacional de la manera siguiente:
"En el Programa 1.02 "Ejército" donde dice: "1 Arquitecto (equiparado a
Mayor) (al vacar Técnico I Arquitecto AaA E3) y 2 Arquitecto Jefe de
Sección (equiparado a Capitán) (al vacar Técnico II Arquitecto AaA E2)";
debe agregarse: "estas modificaciones se operarán con las vacantes que se
produzcan con posterioridad al 1º de enero de 1982"; en el Programa 1.06
"Salud Militar" donde dice: "4 Técnico IV Practicante AaB 5"; debe
agregarse: "Al vacar Educación en Salud"; en el Programa 1.07 "Estado
Mayor Conjunto" Unidad Ejecutora: "Junta de Comandantes en Jefe" debe
suprimirse: "1 Asesor Escribano AaA E5": donde dice "33 Soldado 2º Bf"
debe decir: "6 Cabo 1º Bf"; en el Programa 1.09 "Prefectura Nacional
Naval" donde dice: "1 Escribano Director (al vacar Asesor I Escribano AaA
E5) AaA 5ª, debe agregarse: "Esta modificación se operará con la vacante
que se produzca con posterioridad al 1º de enero de 1982".
Modifícase el decreto 172/980, de 26 de marzo de 1980 con la
redacción dada por el decreto 732/980, de 30 de diciembre de 1980 por el
que se aprobó la Reestructura Presupuestal (Docente) del Consejo Nacional
de Educación de la manera siguiente:
"En el artículo 4º debe incluirse: "A los efectos de este artículo se
entenderá como título habilitante al título de maestro o profesor de los
egresados de los centros de formación docente públicos o privados
reconocidos o habilitados luego de completar no menos de tres años de
estudios curriculares. También se incluyen los títulos revalidados de
acuerdo con las reglamentaciones correspondientes"; y en el artículo 5º
debe incluirse: "Los Directores o Subdirectores que tuvieran aprobada una
acumulación horaria superior a la prevista en este decreto podrán mantener
dicha situación hasta su término. La remuneración de la unidad docente de
dirección superior se compondrá de una retribución básica y la
compensación que pudiera corresponder".
Modifícase el decreto de 4 de febrero de 1981 por el que se
aprobó la Reestructura Presupuestal y Racionalización del Ministerio de
Agricultura y Pesca de la manera siguiente:
"En el artículo 4º, en el Programa Recursos Naturales Renovables, donde
dice: "Aguas" debe decir: "Uso y manejo del Agua" y en el Programa
Desarrollo Agropecuario, donde dice: "Comisión Honoraria de Estudios
Agronómicos de la Tierra" debe decir: "Comisión Nacional de Estudios
Agronómicos de la Tierra".
Modifícase el decreto de fecha 29 de abril de 1981 por el
que se aprobó la Reestructura Presupuestal (Docente) del Programa 1.13 del
Inciso 11, Ministerio de Educación y cultura de la manera siguiente:
"En el artículo 4º donde dice: "Unidades Docentes Compensadas de Grados 2
a 7" debe decir: "Unidades Docentes Básicas de Grados 2 a 7"; en el mismo
artículo agrégase: "La remuneración de la unidad docente de dirección
superior se compondrá de una retribución básica y la compensación que
pudiere corresponder" y en el artículo 9º donde dice: "Cargos de
Dirección" debe decir: "Cargos de Dirección o Inspección".