Modifícase el decreto 172/980, de 26 de marzo de 1980 con la
redacción dada por el decreto 732/980, de 30 de diciembre de 1980 por el
que se aprobó la Reestructura Presupuestal (Docente) del Consejo Nacional
de Educación de la manera siguiente:
"En el artículo 4º debe incluirse: "A los efectos de este artículo se
entenderá como título habilitante al título de maestro o profesor de los
egresados de los centros de formación docente públicos o privados
reconocidos o habilitados luego de completar no menos de tres años de
estudios curriculares. También se incluyen los títulos revalidados de
acuerdo con las reglamentaciones correspondientes"; y en el artículo 5º
debe incluirse: "Los Directores o Subdirectores que tuvieran aprobada una
acumulación horaria superior a la prevista en este decreto podrán mantener
dicha situación hasta su término. La remuneración de la unidad docente de
dirección superior se compondrá de una retribución básica y la
compensación que pudiera corresponder".