Fecha de Publicación: 13/09/1994
Página: 994-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Serán funciones del Estado Mayor General:
1. Asesorar al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, en políticas y
   objetivos de la Fuerza Aérea en el mediano y largo plazo.
2. Elaborar el Plan Estratégico de la Fuerza Aérea, coordinando con los
   Comandos Aéreos, su instrumentación y ejecución.
3. Elaborar la información estadística necesaria para la toma de
   decisiones del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
4. Planificar y dirigir el Sistema Informático de la Fuerza Aérea.
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