El Directorio dará cumplimiento a los artículos 49° y 50° de la Ley N° 18.651 (de Protección al Discapacitado) del 19/2/2010, el artículo 4° de la Ley 19.122 (Afrodescendientes) del 21/08/2013, el artículo 12° de la Ley N° 19.684 de 26 de octubre de 2018 (Personas trans) y el artículo 105° de la Ley N° 19.889 del 14/07/2020 (Cupo de vacantes para víctimas de delitos violentos).