Fecha de Publicación: 21/01/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 30

   La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de antigüedad pagadero mensualmente. 
   Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la Administración Pública.
Ayuda