Al funcionario que realice horas extra, se le retribuirá con el 0,625% de la suma de: sueldo escala, incrementos de mayo de 1992 (Decreto 203/92) y mayo de 2003 (Decreto 191/03) compensación del Art. 32° numeral 2° a que tenga derecho y las compensaciones del Art. 34° numerales 12 y 13 (partida transitoria y compensación profesional), por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.